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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/7JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216147
Clave de tesis
XXI.1o. J/7
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 65

GARANTIAS INDIVIDUALES. LOS JUECES DE DISTRITO NO PUEDEN VIOLAR LAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 162/90. Gerardo Martínez Galeana. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Enrique Hernández Gaytán. Amparo en revisión 134/90. Luis Aranda Gaytán y otra. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Enrique Hernández Gaytán. Incidente en revisión 484/90. Rafaello de Acapulco, S.A. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo en revisión 275/90. Arrendamiento el Galeón, S.A. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretaria: María Cristina Jiménez Hidalgo. Amparo en revisión 261/92. Modesto López Martínez y coagraviados. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Gustavo Saldaña Rodríguez.
Registro digital (IUS): 216147