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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216148
- Clave de tesis
- XXI.1o. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 66
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. TIENE CARACTER DE RESOLUCION DEFINITIVA EL AVISO DE ADQUISICION DE LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 66
El acto reclamado emitido por la autoridad señalada como responsable, en uso de la facultad de comprobación fiscal que le concede el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para determinar la existencia de una obligación fiscal (adquisición y uso de la máquina de comprobación fiscal en todas las operaciones comerciales que el causante realice con el público), previsto por el artículo 29 párrafo quinto, del Código Fiscal en cita, y en los diversos 29-A al 29-K de su reglamento, constituye una resolución definitiva, puesto que, aun cuando no dirime una instancia o controversia seguida en forma de juicio, se trata de un requerimiento que tiene el efecto de vincular coactivamente al contribuyente a quien va dirigido para su cumplimiento. Y esto, desde un punto de vista formal, es la característica esencial propia de toda resolución; la cual, por no admitir recurso administrativo, a los que se refieren los preceptos 117 y 118 del mismo ordenamiento fiscal ya citado, debe reputarse definitiva, conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; además, la circunstancia de que se imponga o no una sanción, no libera al interesado a cumplir con la obligación que le fue impuesta, la cual emana del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 285/92. Materiales Bello de Acapulco, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.
Amparo en revisión 269/92. Héctor Ramírez Gómez. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Manuel Pallares Peralta.
Amparo en revisión 278/92. Shalom, S.A. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Manuel Pallares Peralta.
Amparo en revisión 282/92. El Mundo del Auto, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo en revisión 295/92. La Toja, S.A. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.