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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.254 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216149
- Clave de tesis
- VI.1o.254 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 233
ACTA NOTARIAL. DEBE SER PROTOCOLIZADA PARA QUE TENGA VALOR PROBATORIO (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 233
En términos de los artículos 116, 117, 136 y 142, fracción IX de la Ley del Notariado, el acta notarial es el instrumento público autorizado por el notario en su protocolo, en el que se consignan los hechos que el funcionario aprecia por medio de sus sentidos y que, por su índole peculiar no pueden calificarse de contratos. Asimismo, para que tenga validez tal actuación del notario, debe ser protocolizada, aun cuando la diligencia respectiva pueda ser asentada en papel simple. Por tanto, si en el acta no se indican los datos de la protocolización efectuada en la forma que corresponda conforme a la ley, el documento respectivo, aportado como prueba en un juicio no puede justificar hecho alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/92. Mármoles Laminados de Puebla, S.A. de C.V. y otras. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.