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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216150
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 233

ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE ORDENARLA SI EL QUEJOSO CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE INCURRIO EN OMISIONES O IMPRECISIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 233

Precedentes

Amparo directo 1597/93. Hénesis 90, S.A. de C.V. 6 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores Munguía. Secretario: Jesús Eduardo Hernández Fonseca.
Registro digital (IUS): 216150