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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 234
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 234
Tratándose de actos ejecutados en un procedimiento al que es extraño el quejoso, debe aceptarse, si no hay prueba plena en contrario, la afirmación que el propio amparista haya hecho respecto a la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/92. Cecilia Ramírez Ortigoza. 10 de marzo de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Gustavo Calvillo Rangel. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.