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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 235
ACTOS CONSENTIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 235
Promovida la demanda de garantías fuera del término establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, implica consentimiento del acto reclamado, por lo cual aquélla resulta improcedente, conforme a la fracción XII del artículo 73, en relación con el 145 de la ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 608/92. Braulio Campos González y coagraviados. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.