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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 235
ACTOS DE EJECUCION IRREPARABLES. NOTA DISTINTIVA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 235
La nota distintiva entre los actos de ejecución reparables y los irreparables, consiste en que los primeros no vulneran por sí mismos las garantías individuales, en ellos sólo existe la posibilidad de que se actualice la violación al pronunciarse la sentencia, es decir, que únicamente afectan derechos adjetivos o procesales, con efectos formales e intraprocesales, en tanto que mediante los segundos, sí se afectan derechos sustantivos, que encuentran su apoyo en las garantías individuales que tienden a proteger la vida, la integridad personal, la propiedad, la posesión, etcétera.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1263/92. Envases Generales Plásticos, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
NOTA: Esta tesis apareció publicada en el Tomo X-Octubre, página 263 y en el Tomo XI-Marzo, página 201, del Semanario Judicial de la Federación. Por instrucciones que el Tribunal Colegiado sugirió, se publica nuevamente.