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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 236
AGRAVIOS EN LA REVISION. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 236
Si el examen de uno de los agravios, trae como consecuencia revocar la sentencia dictada por el juez de Distrito, es inútil ocuparse de los demás que haga valer el recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/93. Toribia Muñoz Amaro. 7 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 470, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISION. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO."