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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 8/96, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 282, con el rubro: "NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIO SER LISA Y LLANA."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216158
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 239

AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIA FAVORABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 239

Precedentes

Amparo directo 1972/92. Superlechería San José, S.A. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 1392/91. Arrendadora Hewlett Packard, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 1122/79. Victoriano Olazábal Echendia. 26 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Wilfrido Castañón León. Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, pág. 153. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 8/96, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 282, con el rubro: "NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIO SER LISA Y LLANA."
Registro digital (IUS): 216158