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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 239
AMPARO INDIRECTO. INCIDENTE DE NULIDAD DE AUTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL, ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 239
Dado que en materia de amparo, sólo procede la nulidad respecto de las notificaciones que no fueren hechas en forma legal, de conformidad con el artículo 32 de la ley de la materia, el incidente de nulidad promovido por la parte quejosa, como acertadamente lo determinó el juez del Distrito, resultaba improcedente contra los autos dictados en el procedimiento constitucional, los cuales únicamente podrían impugnarse mediante los recursos previstos en la propia ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/93. Nicolás García Luna. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.