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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 240
AMPARO INDIRECTO, TERMINO PARA PEDIRLO. NO SE INTERRUMPE CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA RECIBIRLA SABIENDOLO EL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 240
Cuando el quejoso sabe que la demanda de amparo indirecto debe presentarla ante un juez de Distrito, tanto así que en el rubro de la propia demanda se dirige a dicho juez y no obstante esa circunstancia el quejoso físicamente la presenta ante la autoridad responsable, no se interrumpe el término para pedir amparo, y por lo mismo si para cuando llegue al órgano de control constitucional ha transcurrido el término legal a que se refiere la ley, debe desecharse por extemporánea, independientemente de que se hubiera presentado oportunamente ante la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 24/93. José Luis Chávez Astorga. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.