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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 240
AMPARO. NO ES EXTEMPORANEO CUANDO SE PROMOVIO COMO DIRECTO Y SE DECLARO INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO RESPECTIVO, EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 240
No puede considerarse extemporáneo el amparo que, por error, fue interpuesto dentro del plazo establecido en la ley ante un Tribunal Colegiado de Circuito y no ante los jueces de Distrito, aun y cuando en la fecha en que el citado juez federal se avoque al conocimiento del juicio, por virtud de la declaración de incompetencia de aquel órgano colegiado, haya transcurrido el término para la promoción del amparo, computado desde la fecha de ejecución del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 387/91. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Improcedencia 358/90. Fausto Romo Perusquía. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.