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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 241
ARRENDAMIENTO. LANZAMIENTO DEL INQUILINO, EJECUCION DEL. NO DEJA SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 241
Aun cuando en las constancias que integran el expediente constitucional aparece la diligencia actuarial exhibida por el juez natural al rendir su informe justificado y ofrecida como prueba por la inconforme, en la cual se hizo entrega a la hoy tercera perjudicada del inmueble materia de la controversia natural, en cumplimiento del auto de ejecución en el que se ordenó proceder al lanzamiento del inquilino, esa circunstancia no puede dar lugar a revocar el fallo federal recurrido, pues con la ejecución del lanzamiento no queda sin materia el juicio de amparo, ni puede estimarse que se trate de un acto consumado de manera irreparable, tal y como se establece en las fracciones IX y X del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque los derechos derivados del contrato de arrendamiento no se definen con la sola práctica de la diligencia de lanzamiento del inquilino, sino que quedan establecidos en la sentencia que se llegue a dictar en el juicio de amparo y, por tanto, la materia del juicio constitucional no desaparece, sino hasta el momento en que ha terminado dicho juicio con la sentencia misma.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1794/92. Esperanza Hernández de Carlos. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.