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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 243
COMPETENCIA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR EN FORMA CONJUNTA LOS ACUERDOS QUE SOBRE ELLA DICTEN LAS JUNTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 243
Las resoluciones que sobre competencia emitan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, consistentes en la declaración de incompetencia por una de ellas y en la aceptación de la competencia por parte de la otra, deben ser analizadas conjuntamente por el juez de Distrito, en virtud de que una es consecuencia de la otra y por ende guardan una estrecha vinculación, lo que impide que sean consideradas en forma independiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/93. Enrique Díaz Fondón. 15 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.