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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216168
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 245

CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS, A FIN DE CONOCER LA VERDADERA INTENCION DE LAS PARTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 245

Precedentes

Amparo directo 996/92. Luis Antonio Iñiguez Flores y Lilia María Martínez de Iñiguez. 11 de febrero de 1993. Mayoría de votos de los Magistrados Jorge Figueroa Cacho y por ausencia del Magistrado Carlos Hidalgo Riestra quien goza de licencia por el término de un mes, el secretario licenciado Jorge Quezada Mendoza. Disidente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Registro digital (IUS): 216168