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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 251
DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL, INTERPRETACION DEL. NO PROCEDE REVISION FISCAL, EN TERMINOS DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 251
Aunque en ocasiones los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Federal tienen la connotación de una ley, desde el punto de vista formal y material, por constituir ordenamientos generales, para que revista el carácter de "decreto-ley", es necesario que lo emita en uso de las facultades legislativas que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con aprobación del Congreso de la Unión. Por tanto, si en el caso, la autoridad recurrente interpuso, en términos del artículo 248, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, recurso de revisión fiscal, por estimar que el asunto afecta el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, es de importancia porque trata sobre la interpretación del decreto que otorgó facilidades administrativas a los propietarios de vehículos extranjeros que circulan en el país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, se impone desecharlo, en tanto que el análisis correlacionado entre el texto del decreto y las disposiciones que éste cita, únicamente pone de manifiesto que el Ejecutivo Federal tuvo como finalidad resolver los problemas relativos al transporte de carga de pasajeros y los que se dedican a las actividades agropecuarias, por lo que se infiere que sólo constituye un acto administrativo, mas no creado, cuya interpretación no actualiza la procedencia del medio de impugnación, puesto que el legislador lo constriñe solamente cuando se trate de una ley o reglamento, por ser un acto trascendente, en atención a que la primera, crea situaciones jurídicas generales abstractas e impersonales y, a que el segundo, aunque emane del Ejecutivo Federal, está subordinado a la ley, en cuanto a que facilita su exacta aplicación y observancia, de ahí que al no existir en la especie homologación del decreto a una ley, no procede el recurso, en términos del artículo 248, cuarto párrafo, del Código Fiscal Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/93. Subprocuradora Fiscal Regional del Noreste. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.