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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 252
DEMANDA DE AMPARO, ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA. CUANDO EL PROMOVENTE TIENE SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 252
Si el juez de Distrito desecha la demanda de garantías con base a lo establecido en los artículos 21 y 145 de la Ley de Amparo, a pesar de que el quejoso tenga su domicilio fuera del lugar del juicio pero dentro de la República, y que el acto reclamado se haga consistir en que no se emplazó en el lugar que corresponde, incuestionablemente que conculca garantías individuales, al no conceder el término de noventa días que, para estos casos de excepción, contempla la fracción III del numeral 22 de la ley invocada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 915/91. Calera Círculo Azul, S. A. DE C. V. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.