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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 252
DEMANDA AGRARIA, EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 252
La resolución pronunciada por un tribunal unitario agrario, en la cual se niega la tramitación de una demanda inicial, equivale propiamente al desechamiento de la demanda, contra la que no procede recurso alguno, por así advertirse de la nueva Ley Agraria. Por consiguiente, es incuestionable que la determinación mediante la que se desecha dicha demanda, es de aquellas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, que si bien no decide el problema planteado por el actor en su demanda agraria, da por terminado el juicio relativo; por tal motivo, su reclamación debe hacerse a través de amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad por lo establecido en los artículos 107, fracción III, inciso A), de la Constitución General de la República, así como el 44 y 158 de la ley citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 548/92. Esther Enríquez Carrillo. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.