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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 253
DIVORCIO NECESARIO. AMPARO INDIRECTO. SU PROCEDENCIA, CUANDO LA SALA REVOCA EL INCIDENTE DE CUSTODIA DE LOS HIJOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 253
Cuando en un juicio de divorcio necesario, el Juez ordena en el incidente respectivo, la entrega de los menores a uno de los cónyuges y la Sala revoca el fallo, tal resolución interlocutoria constituye un acto ejecutado dentro de un procedimiento civil, o en su caso, será reclamable ante un Juzgado de Distrito, según lo establece el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque tiene sobre las personas una ejecución de imposible reparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1379/92. Martín Molina Chávez. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.