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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216179
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 255

EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LA ILEGALIDAD DEL MISMO DEBE PROBARSE POR EL QUEJOSO, AUNQUE SEA UNA CUESTION DE ORDEN PUBLICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 255

Precedentes

Amparo en revisión 52/93. Abelardo Hernández Lechuga. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Registro digital (IUS): 216179