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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 255
EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LA ILEGALIDAD DEL MISMO DEBE PROBARSE POR EL QUEJOSO, AUNQUE SEA UNA CUESTION DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 255
Aun admitiendo que el acto relativo al emplazamiento sea considerado como una cuestión de orden público, tal evento no significa que el juez de Distrito esté obligado a proveer, oficiosamente, de medios de prueba distintos a los propuestos por la parte quejosa, o que ésta quede relevada de probar la ilegalidad del emplazamiento, pues, además de que no existe precepto legal que así lo establezca, el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, previene que corresponde probar al peticionario la inconstitucionalidad del acto reclamado, y si acaso la fracción VI del diverso artículo 76 bis del mismo ordenamiento, autoriza la suplencia de la queja cuando se advierte que ha habido una violación manifiesta de la ley, debe tenerse presente que esa suplencia se refiere exclusivamente a los agravios o conceptos de violación planteados, y no al hecho de adicionar o completar pruebas que interesen al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/93. Abelardo Hernández Lechuga. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.