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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2005-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216181
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 256

EMPLAZAMIENTO. ES INOPERANTE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD CUANDO EL AMPARO SE PIDE POR FALTA DE ESA FORMALIDAD O PORQUE SE REALIZO ILEGALMENTE, SIEMPRE QUE EL AGRAVIADO NO SE HAYA HECHO SABEDOR DEL PROCEDIMIENTO, COMPARECIENDO A EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 256

Precedentes

Amparo en revisión 527/93. World Information Service Center de México, S.A. de C.V. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 367/93. Multibanco Comermex, S.A. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2005-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216181