📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216181
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2005-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 256
EMPLAZAMIENTO. ES INOPERANTE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD CUANDO EL AMPARO SE PIDE POR FALTA DE ESA FORMALIDAD O PORQUE SE REALIZO ILEGALMENTE, SIEMPRE QUE EL AGRAVIADO NO SE HAYA HECHO SABEDOR DEL PROCEDIMIENTO, COMPARECIENDO A EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 256
La índole del problema planteado en este tipo de casos en específico vincula al juzgador a determinar si el acto de que se trata se llevó a cabo o se observaron las formalidades que la ley señala, examen que sólo puede efectuarse contemplando la controversia en cuanto al fondo, toda vez que si la diligencia es conforme a derecho, la consecuencia será que no existe la violación de garantías alegada lo que no puede establecerse a través de las consideraciones que fundan un sobreseimiento, cuyo efecto es el de dejar las cosas tal como se encontraban antes de presentar la demanda, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 467, que dice: "SOBRESEIMIENTO.- El sobreseimiento en el amparo pone fin al juicio, sin hacer declaración alguna si la Justicia de la Unión, ampara o no, a la parte quejosa, y, por tanto, sus efectos no pueden ser otros que dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda, y la autoridad responsable está facultada para obrar conforme a sus atribuciones.". Si la situación fuera a la inversa, y se llegara a encontrar que no hubo emplazamiento o que éste es ilegal, la consecuencia sería otorgar la protección, de todo lo cual se sigue que en el evento precisado, el amparo debe concederse o negarse mas nunca sobreseer en el juicio por extemporaneidad, ya que esto último conduciría a declarar una improcedencia por las mismas razones que se tendrían para negar el amparo, lo que no encuentra sustento alguno.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 527/93. World Information Service Center de México, S.A. de C.V. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 367/93. Multibanco Comermex, S.A. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2005-PL en que participó el presente criterio.