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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 257
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, VIOLACION A LA GARANTIA DE. CUANDO NO SE PUEDE RECLAMAR DIRECTAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 257
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia la tesis de que cuando en la demanda de garantías se aduce la carencia de fundamentación y motivación del acto reclamado no es menester agotar el principio de definitividad, pero esta excepción no opera cuando se alega que la fundamentación y motivación es indebida, pues en ese supuesto el quejoso debe combatir el acto reclamado a través del juicio o recurso ordinario, en el cual deberá probar la violación de la ley secundaria, tal como sucede tratándose de una orden de cobro del impuesto sobre nóminas, fundada y motivada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/93. Super Rápidos Treviño, S.A. de C.V. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.