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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 279
INFAMIA, COMO ACTO PROHIBIDO CONSTITUCIONALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 279
La infamia a que se refiere el artículo 22 de la Constitución General de la República, debe consistir en la resolución de una autoridad, tendiente a imponer a un individuo, la deshonra, descrédito o la maldad ejercida en su contra, así que de no advertirse estos supuestos en el acto reclamado, en el capítulo de hechos de la demanda o en los conceptos de violación, no puede entenderse que exista ya la consecuente necesidad de suspender de plano los actos atribuidos a las autoridades, al ser inexistentes per se.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 105/92. Alfredo Díaz Zavala. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.