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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 280
INTERES JURIDICO SATISFECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 280
Si tratándose de un contrato forzoso de arrendamiento, el quejoso no obtuvo la prórroga de un año, pero ha transcurrido este lapso sin haber desocupado el local arrendado, es indiscutible que ya obtuvo los beneficios pretendidos y en consecuencia ha quedado satisfecho su interés jurídico, por lo que se carece de él para los efectos del juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1287/92. Industrias Plásticas Com-Rod, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.