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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 281
JUSTAS CAUSAS, INCIDENTE DE. LA RESOLUCION QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE, CONSTITUYE UNA VIOLACION RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 281
La resolución que al resolver el recurso de apelación respectivo, confirma la sentencia interlocutoria pronunciada en un incidente de justas causas que lo declara improcedente, no constituye un acto que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación a efecto de que contra él proceda el amparo indirecto, en términos del numeral 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues siendo su consecuencia jurídica en todo caso, que se declare confeso al absolvente que no compareció al desahogo de la prueba confesional a su cargo, de las posiciones que le fueron formuladas por su contralitigante, la afectación a su interés jurídico con ello está supeditada a la justipreciación que de la misma verifique el juzgador en la sentencia que en definitiva se pronuncie dentro del procedimiento judicial del que dimana el citado acto reclamado; sino que se traduce en una violación procesal sólo reclamable en el amparo directo que se promueva en contra de tal fallo, siempre que afecte las defensas del quejoso y trascienda al resultado del mismo, de conformidad con el artículo 158, párrafo primero, de la Ley de Amparo, al ser, atendiendo a su consecuencia jurídica, un caso análogo al previsto en la fracción IV del numeral 159 del mismo ordenamiento, que dispone que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: "... IV. Cuando se declara ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado...".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 699/92. Adrián Ramírez Alvarado. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.