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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 283
LEGITIMACION PASIVA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 283
Es inexacto que para tener por demostrada la legitimación procesal pasiva del demandado en el juicio natural, se requiera acreditar su condición de simple poseedor sobre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria ejercitada en su contra, bajo el argumento de que tal extremo no se comprobó al determinarse en primera instancia que el impetrante adquirió en propiedad el predio en cuestión, pues independientemente de que esta titularidad no quedó demostrada en el juicio, conforme concluyó el tribunal de apelación, la precitada legitimación procesal pasiva se configuró desde el momento mismo en que contestó la demanda en su calidad de poseedor, pues a pesar de que negó que existía identidad entre los predios objeto de la acción con el inmueble que poseía, tácitamente reconoció que existía identidad entre él y la persona señalada por el actor en su demanda, debido a que en ese sentido formuló su contestación y aportó prueba para su defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/92. Abelardo Villarreal Garza. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.