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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 285
MULTA IMPUESTA POR EL JUEZ CONSTITUCIONAL, SI ES OMISA O DEFICIENTE LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE O REVELA DESACATO EN ATENDER LO ORDENADO POR EL JUEZ DE DISTRITO ES CORRECTA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 285
Si la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, no acompaña las constancias a que se refiere el párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, sino que exhibe constancias de un auto de formal prisión decretado en contra de una persona distinta y ajena al peticionario de garantías, sin que exista justificación legal alguna para ello, y por tal razón, el Juez de Distrito le impone una multa, tal proceder es apegado a derecho, en razón de que, en términos del penúltimo párrafo del artículo en comento, la imposición de una multa, sólo es aplicable ante una actitud omisa o deficiente que revele un verdadero desacato de la autoridad responsable en atender el mandamiento del Juez de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/93. David Gamboa Acero. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.