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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 285
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION, FALTA DE. AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 285
Si la protección constitucional concedida, obedece a una violación procesal o formal en el auto de término constitucional, su efecto será que se deje insubsistente el auto de formal prisión o de sujeción a proceso reclamados, en su caso, y se pronuncie nueva resolución en la que se purguen la falta de motivación y fundamentación que debe contener todo acto de autoridad; su omisión, impide juzgar el auto en cuanto al fondo, por desconocerse precisamente sus motivos y fundamentos, razón por la que, el otorgamiento del amparo no puede ser liso y llano. Excepto cuando se trata de la ausencia evidente de los elementos relativos al cuerpo del delito, y a la probable responsabilidad del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/93. Cenobio García Hernández. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Javier Fuentes Adame.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/94 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 84, diciembre de 1994, página 15, con el rubro: "AUTO DE FORMAL PRISION INFUNDADO E INMOTIVADO. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA."