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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 287
NOTIFICACIONES HECHAS POR CORREO CON ACUSE DE RECIBO. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 287
Conforme al artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, efectuadas por las autoridades administrativas, pueden practicarse a los particulares por correo certificado con acuse de recibo, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, la correspondencia registrada deberá ser entregada a los destinatarios o a sus representantes legales, recabándose su firma. En tal virtud, para tener validez la notificación hecha en esta forma a una persona moral, es necesario que exista la certificación correspondiente en el acuse de recibo, en la que se haga constar el nombre y el carácter de la persona que lo firmó, para que pueda sostenerse legalmente que se entendió con su representante legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/91. Cirilo Mora Rivera. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario. Martín Amador Ibarra.
Amparo directo 366/90. Gonzalo Sánchez Gómez, por su representación. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.