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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2000-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216192
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 289

OFENDIDO, ACTOS QUE NO PUEDEN SER IMPUGNADOS EN EL AMPARO POR EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 289

Precedentes

Improcedencia 35/93. María Guadalupe Flores Ocampo. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 1224, página 1966. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2000-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216192