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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216193
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 291

PERSONALIDAD, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS RELATIVOS A LA FALTA DE, EN LA APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 291

Precedentes

Amparo directo 22/93. Francisco Garagarza Pedroza y otros. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Registro digital (IUS): 216193