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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 291
PERSONALIDAD, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS RELATIVOS A LA FALTA DE, EN LA APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 291
El tribunal de alzada está obligado a analizar la cuestión de falta de personalidad planteada en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, aun cuando en el juicio natural se haya resuelto previamente el incidente de falta de personalidad correspondiente, pues para hacer valer esa violación procesal en el amparo directo, el quejoso debe prepararla primeramente, en los términos de la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, esto es debe impugnar el punto controvertido de la personalidad en los agravios que exprese contra la sentencia definitiva apelada para que, de esta manera, en caso de declararse infundados sus argumentos por el tribunal de alzada, la pueda hacer valer en el amparo uniinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/93. Francisco Garagarza Pedroza y otros. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.