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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 291
PERITOS. NO DEBEN DICTAMINAR SOBRE ASPECTOS DE ORDEN LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 291
Los peritos, al rendir sus dictámenes, deben concretarse a aspectos de orden técnico y no de tipo legal, pues ello está reservado al órgano jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 779/92. Inmobiliaria Romero, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis relacionadas a la Jurisprudencia 1280, Págs. 2080 y 2081.