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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216196
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 292

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO NO ESTA ACREDITADA AL ACORDAR SOBRE LA ADMISION DE LA DEMANDA Y ESTA SE PROMUEVE A TRAVES DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, NO PROCEDE DESECHARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 292

Precedentes

Amparo en revisión 250/92. Tabletops de México, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.
Registro digital (IUS): 216196