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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 292
PERSONALIDAD. PARA QUE PROCEDA EL ANALISIS DE ESE PRESUPUESTO EN EL AMPARO, REQUIERE SU IMPUGNACION EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 292
Sólo puede alegarse como concepto de violación la falta de personalidad de una de las partes en el juicio del que proviene la sentencia reclamada, cuando esta cuestión fue propuesta, estudiada y decidida previamente por la autoridad responsable; pues de lo contrario equivaldría a que la potestad federal se pronunciara de primera mano, lo cual legalmente no procede dada la técnica del juicio de garantías, por corresponder su estudio a la responsable, quien no tuvo oportunidad de hacerlo por no haberse propuesto ante ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/93. La Luz, S.A. de C.V. 21 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 264, de rubro: "PERSONALIDAD. PARA QUE PROCEDA EL ANALISIS DE ESE PRESUPUESTO EN EL AMPARO, REQUIERE SU IMPUGNACION EN EL JUICIO NATURAL."