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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 293
POSESION. CASO EN QUE NO ES POSIBLE CONSIDERAR QUE SE CONFIGURA. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 293
Cuando en la demanda de garantías el quejoso, quien se ostenta tercero extraño a un juicio de desocupación manifiesta que posee el inmueble materia de lanzamiento que reclama, pero no expresa ni, por lo tanto, demuestra la calidad de su posesión, es claro que, en tal evento, aunque el agraviado comprueba la tenencia material que tiene sobre el bien, no es legalmente posible determinar si dicha tenencia es regular y protegible a través del amparo, lo que conduce a catalogar al solicitante de garantías como un simple detentador, de donde se sigue que carece de interés jurídico para ejercitar la acción constitucional contra el referido lanzamiento, máxime si la arrendataria del propio inmueble fue oída y vencida en el aludido procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/92. Juan Ramón Romero Baldenebro y Juana Tordecillas de Romero. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Samuel Soto Gámez.