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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 293
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 293
La legislación vigente en el Estado de Coahuila, no establece como requisito para la procedencia de la acción de prescripción adquisitiva, la de que esté fundada en justo título, ya que el artículo 1148 del Código Civil, sólo dispone que la posesión debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública, y por el tiempo necesario que establece el artículo 1149; señalándose la posibilidad de que, aun cuando la posesión derive de un hecho ilícito es apta para prescribir, según el artículo 1152 del Código Civil. Por tanto, el usucapista sólo tiene obligación de acreditar, la existencia del hecho y la circunstancia que señaló como causa generadora de la posesión, pero no necesariamente como un acto traslativo de dominio, sino como un hecho jurídico que produce consecuencia de derecho, y el cual le permite comportarse ostensible y objetivamente como propietario, mediante la realización de actos que revelen su dominio o mandato sobre el inmueble para hacerlo suyo, aun cuando carezca de justo título jurídicamente hablando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/92. Gustavo Avila Medina. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.