Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216201
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216201
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 294

PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL, POR DESECHAMIENTO DE PRUEBAS. ES INOPERANTE SI NO SE IMPUGNA EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO COMUN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 294

Precedentes

Amparo directo 539/92. Elizabeth Alanís García. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo directo 254/92. Antonio Casas Ramírez. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario. Juan Antonio Ramos Padilla.
Registro digital (IUS): 216201