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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 295
PRUEBAS. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA. AUN Y CUANDO LA LEGISLACION LABORAL NO ESTABLEZCA RECURSO ORDINARIO PARA COMBATIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 295
Una interpretación axiológica del numeral 161, párrafo 2o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna, permite establecer, que la obligación de agotar los recursos ordinarios procedentes en contra de las violaciones de carácter procesal, como medios de preparación para hacerlos valer en el amparo directo, sólo se circunscribe a la materia civil; por lo que, esa circunstancia no constituye un presupuesto para la apertura del amparo uniinstancial en relación al examen de las violaciones procesales cometidas en un juicio laboral, como las planteadas en la demanda desechada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 45/93. Ayuntamiento de esta Ciudad por conducto de su Síndico Procurador y Representante Legal Luis Dueñas Rivera. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.