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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 295
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS, CUANDO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 295
El concepto de violación planteado por el amparista referente a que el tribunal de apelación no tomó en cuenta algunas pruebas ofrecidas por la defensa, es inoperante si las pruebas cuyo análisis se omitió carecen de influencia en cuanto al sentido del fallo, por lo que si se estudiaran esas pruebas a nada práctico conduciría pues la autoridad responsable volvería a fallar de la misma manera e igualmente en su caso el juzgador de amparo y así, debe de una vez negarse la protección federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/93. Bartolo Monroy Yáñez. 3 de marzo de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.