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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 295
PRUEBAS EN LA REVISION. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTA IMPEDIDO LEGALMENTE PARA CONSIDERAR EN SU RESOLUCION, LAS QUE NO FUERON RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 295
Si el certificado médico, mediante el cual, el recurrente, pretende acreditar la violencia física de que dijo fue objeto para obtener su confesión, no fue exhibido ante el juez natural, y por ello, no lo consideró al emitir el auto de formal prisión combatido; así como tampoco fue objeto de análisis por parte del juez de amparo, tales circunstancias, obstaculizan al Tribunal Colegiado para poder tomarlo en cuenta, al resolver el recurso de revisión planteado, acorde con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, el cual establece que en los juicios de garantías no se admitan ni tomen en consideración, pruebas que no hubiesen sido rendidas ante la autoridad responsable, para comprobar los hechos que motivaron o fueron causa de la resolución reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/93. Ranulfo González Moreno. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.