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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 297
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 297
Debe declararse sin materia el recurso de queja promovido contra el auto del juez de Distrito expresando que no podía modificar de plano la suspensión definitiva y señaló día y hora para una audiencia, a fin de resolver lo conducente, alegando el agraviado que debió haberse concedido la suspensión provisional hasta en tanto se efectuaba tal audiencia y que no se había señalado la misma dentro del término establecido por el artículo 131 de la Ley de Amparo, si se aportó constancia al expediente en el sentido de que ya se celebró la audiencia en cuestión y de que el juez de Distrito resolvió lo que estimó procedente respecto a la modificación planteada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/92. Luis Segura Glasche. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.