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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 299
RECURSOS ORDINARIOS, NO EXISTE OBLIGACION DE AGOTARLOS SI EL ACTO CARECE DE FUNDAMENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 299
Si en la demanda de garantías se impugnan los actos reclamados por falta de fundamentación, no existe obligación de agotar los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes previamente a la interposición del juicio de garantías, pues el artículo 73, fracción XV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es claro al establecer que no existe obligación de agotar tales medios de defensa si el acto carece de fundamentación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 21/93. Anselmo José Zanella García. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.