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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 299
REPRESENTACION Y SUSTITUCION DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 299
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, los jueces serán suplidos por los secretarios de acuerdos, en sus licencias que no excedan de quince días y practicarán todas las actuaciones y diligencias judiciales que se requieran, con excepción de dictar sentencias definitivas. Por tanto, debe distinguirse la actuación del Secretario de Acuerdos en sustitución del juez (éste señalado como autoridad responsable en un juicio de amparo), de su intervención en representación de la misma autoridad, lo que está prohibido, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo; pues aquélla consiste en que un funcionario diverso al titular del órgano de autoridad, actúa en lugar de éste por su ausencia o alguna otra causa legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/93. Ramiro Alán Irurzo Aranda. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.