Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216210
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 300
RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE MERO TRAMITE. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO VULNERA LAS GARANTIAS INDIVIDUALES TUTELADAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, AL EMITIR LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 300
El Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, al dictar sus resoluciones y acuerdos de mero trámite en los expedientes de los asuntos que se tramitan en el Tribunal que preside, lo hace conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, consecuentemente, en su actuar los interesados no pueden alegar violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que, dada la calidad constitucional del órgano jurisdiccional, cuyo presidente, autor de la resolución o acuerdo recurrido, en su actuar, no puede violar garantías, sino más bien, velar que las mismas se cumplan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/93. Jaime Alfonso Méndez Osio. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.