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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 300
RESOLUCIONES DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA, TIENEN EL CARACTER DE DEFINITIVAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 300
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, contra las resoluciones que se dicten para la ejecución de sentencia, no cabe más recurso que el de responsabilidad, por tanto la determinación en donde se provee la solicitud de liquidación de la sociedad conyugal y formación de inventario para dar cumplimiento a la sentencia que decretó la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal, tiene el carácter de definitiva, ya que no puede ser impugnada mediante ningún recurso o medio de defensa por el que pueda confirmarse, modificarse o revocarse, de conformidad con lo que prevé el precepto invocado, y por tanto en su contra procede el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 25/93. Natalia Almaraz Riofrío. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.