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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 301
REVISION EN EL AMPARO. SU MATERIA NO COMPRENDE ASPECTOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 301
La materia de la segunda instancia en el amparo, se limita al estudio integral del fallo que se combate, en vista de los motivos de inconformidad que plantean los recurrentes. Por tanto, los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos y consideraciones lógico jurídicos contenidos en la sentencia que se recurre, y no pueden comprender cuestiones diversas de su materia. Por ello, si en un juicio de amparo las partes solicitan que se hagan denuncias de hechos que se estiman delictuosos y el juez de Distrito en la sentencia, no hace consideración alguna al respecto, tal omisión no perjudica los derechos de la parte que hubiera formulado la denuncia ya que ésta y el curso de la averiguación penal, que en su caso pudiera dar lugar, no forma parte de la litis constitucional y por ende no es materia de estudio en el recurso de revisión que se interponga, sin que ello impida que el interesado haga valer sus derechos directamente ante el representante social que corresponda, para los efectos legales que procedan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/93. Ricardo Moncada Martínez. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.