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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 301
REVISION DEL AUTO DE SUSPENSION. CARECE DE MATERIA CUANDO CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA DICTADA EN EL PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 301
El objeto fundamental del incidente de suspensión de los actos reclamados, es que no se ejecuten éstos por las autoridades responsables mientras se substancia y resuelve el juicio de garantías del que deriva dicho incidente, así como de conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio. Por consiguiente, cuando ha causado ejecutoria la sentencia del juez de Distrito dictada en la audiencia constitucional, carece de materia el recurso de revisión que se haya interpuesto contra la interlocutoria que decidió sobre la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/93. Fernando Gaona Sánchez. 7 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 734, de rubro: "REVISIÓN DEL AUTO DE SUSPENSIÓN. CARECE DE MATERIA CUANDO CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA DICTADA EN EL PRINCIPAL."