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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 302
REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 302
Es improcedente el recurso de revisión interpuesto por la tercera perjudicada en contra de la sentencia dictada por el juez de Distrito, si éste niega el amparo al quejoso, aun cuando también haya desechado las causales de improcedencia invocadas por aquélla, ya que no le afecta directamente tal resolución, siendo aplicable al respecto, por analogía, lo dispuesto por el artículo 87 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/93. Evangelina Herrera Barreda. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.