Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216215
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 303
SALA CIVIL Y TRIBUNALES UNITARIOS DE DISTRITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACION EN MATERIA CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 303
Conforme a lo establecido por el artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, corresponde a la Primera Sala conocer sobre los recursos de apelación contra sentencias definitivas pronunciadas por los jueces de primera instancia en materia civil. En consecuencia, una vez establecido que la resolución impugnada reviste el carácter de definitiva, con independencia del resultado que la parte actora obtenga en la misma y la cual es susceptible de ser impugnada a través de un recurso legal, debe concluirse que, para conocer de dicha resolución, se surte la competencia de la Sala Civil y no del Tribunal Unitario de Distrito, que únicamente conoce del recurso de apelación respecto de autos y sentencias interlocutorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/92. Abelardo Villarreal Garza. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.