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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 303
SENTENCIA, ACLARACION DE. NO ESTA PREVISTA POR LA LEY DE AMPARO, NI ES APLICABLE MEDIANTE LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 303
En la Ley de Amparo no se encuentra incluido el incidente de aclaración de sentencia, y ello se demuestra porque contiene una reglamentación completa en materia de incidentes, entre los cuales pueden citarse la nulidad de notificaciones; la competencia jurisdiccional; la personalidad y capacidad de las partes; la acumulación de juicios de garantías; la suspensión del acto reclamado; el incumplimiento de las sentencias de amparo; el incidente de daños y perjuicios, etcétera; además de establecer en el artículo 35 el procedimiento civil para substanciarlos y resolverlos, tratándose de los que la ley cataloga como de previo y especial pronunciamiento, o los que por su naturaleza propia deban considerarse así, y finalmente aquellos que no participen de tal característica. Y al no encontrarse comprendida la aclaración de sentencia dentro de las figuras procesales previstas por la ley de la materia, es claro que tampoco puede sustentarse en que se aplique en el amparo, pretextando como apoyo la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la circunstancia de no estar comprendida en la Ley de Amparo impide la supletoriedad que sólo podría darse si comprendiéndola aquélla lo hiciera en forma deficiente o no reglamentándola, y ello siempre y cuando la materia de supletoriedad no pugne con las disposiciones mismas de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/93. Investigación Industrial Americana, S.A. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.